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Desde Notaría Francisco Cantos volvemos con una nueva entrada. Esta vez queremos a acercarte algunos aspectos relacionados con nuestro trabajo
como abogados de herencias y testamentos en Valencia y en otros ámbitos del derecho como puede ser penal, civil o administrativo.
Comenzaremos explicándote algunos conceptos
básicos relacionados con las herencias y que muchas de las personas que acuden
a nosotros como abogados de herencias y testamentos en Valencia no tienen del todo claro.
En primer lugar, cuando hablamos de herencias tenemos que
tener claro si la persona fallecida ha hecho testamento o no antes de morir. Si
es así, los herederos son voluntarios ya que son los que figuran como
tales en el testamento que ha dejado esa persona.
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento,
tenemos que hablar de herederos forzosos, que son aquellos que el derecho
reconoce como herederos de la personas fallecida. Los herederos forzosos son,
por orden de sucesión: descendientes (hijos), ascendientes (padres, abuelos…), cónyuge, colaterales (hermanos, tíos, primos…).
Junto a los herederos, tanto los voluntarios como los
forzosos, también reciben parte de la herencia los llamados legatarios, que
heredan sólo objetos o bienes determinados por voluntad del fallecido.
En cuanto a si existen restricciones a la hora de heredar,
en principio pueden hacerlo todas aquellas personas físicas o jurídicas que no
se encuentren incapacitadas por ley. Si los herederos voluntarios nombrados en
un testamento fallecen antes que el testador, perderán todos los derechos sobre
esa herencia.
Si tienes alguna duda o necesitas realizar algún
trámite en el campo de las herencias y el derecho de familia no dudes en
contactar con Notaría Francisco Cantos
donde contamos con un gran equipo de expertos.