Si tienes intención de aprender acerca del ámbito de herencias y testamentos en Valencia, este texto te va a aportar una información fundamental.
Los especialistas en el mundo de las herencias y testamentos en Valencia sabemos que las dudas acerca de estos valiosos documentos no solo se circunscriben a los matrimonios.
Las uniones de hecho, por su parte, también generan controversias al respecto. Y, en este sentido, no se puede considerar que estas parejas, que han mantenido proyectos de vida largos y estables, tengan los mismos derechos que los cónyuges.
Las consecuencias respecto a las herencias en las uniones de hecho serán tan diversas como las distintas realidades legales que conviven en el territorio español. A continuación se repasan las claves de esta variedad de situaciones. Presta atención.
- El derecho de sucesiones de las comunidades autónomas que no poseen normativas privativas no contempla los derechos legitimarios o intestados en estos supuestos. Solo heredará el superviviente cuando esta voluntad haya sido expresada mediante testamento.
- En Euskadi, Baleares y Galicia, los derechos hereditarios se asimilan a los del cónyuge viudo de las anteriores comunidades autónomas.
- Las herencias para estos casos en Aragón se ciñen al ajuar (el cual comprende muebles y enseres, pero no joyas u otros objetos especialmente valiosos) y al derecho a residir durante un año en el hogar del fallecido.
- Por lo que respecta a Cataluña, se suma, a lo dispuesto en Aragón, un cuarto de la herencia. Eso sí, solo si el superviviente no cuenta con bienes suficientes para asegurarse su sustento.
En Notaría Francisco Cantos estamos dispuestos a darte toda la información que necesites en relación con las herencias de las parejas de hecho.