A lo largo de nuestra vida, todos nos hemos visto alguna vez relacionados con temas de herencias y testamentos en Valencia debido a la desgraciada muerte de un amigo o familiar. Además, todos hemos oído hablar de las figuras jurídicas del heredero y el legatario.
Pero ¿conoces las diferencias, notables, entre ambas figuras? Para que sepas más sobre herencias y testamentos en Valencia, en el presente post te acercamos, a grandes rasgos, a las discrepancias ante ambos sujetos.
Grosso modo tenemos que decir que la diferencia entre el heredero y el legatario radica en el hecho de que el heredero sucede al difunto a titulo universal mientras que, por el contrario, el legatario lo hace a título concreto: adquiere bienes específicos y determinados, sin responder además de las deudas de la herencia (el heredero sí responde de dicho pasivo)
Por tanto, las divergencias claves entre ambas figuras son manifiestas:
El heredero sucede al causante (el fallecido) a título universal. Es decir, adquiere la titularidad tanto de sus activos como de sus pasivos. Por su parte, el legatario solo adquiere bienes concretos.
Como consecuencia de lo anterior, al suceder al causante a titulo universal, el heredero se hace responsable, incluso con su patrimonio personal, de las deudas de las que era deudor su causante. Sin embargo, el legatario no va a responder de las cargas y deudas del caudal hereditario.
Además, tenemos que decir que el legatario no adquiere los papeles fundamentales y trascendentes que el heredero desarrolla en la herencia. En este sentido, la doctrina considera al heredero como un auténtico sucesor del causante, mientras que al legatario lo cataloga, simple y llanamente, como un adquirente.
Además, recuerda que el legatario solo adquiere los bienes que, por voluntad del testador le otorga. Sin embargo, el derecho del heredero le viene atribuido por ley.
En NOTARÍA FRANCISCO CANTOS somos expertos en herencias y sucesiones