Cuando los notarios realizamos cualquier tipo de documento notarial además de los honorarios de los notarios en Valencia, el original, llamado escritura matriz, protocolizada por el notario y con la firma de todos los intervinientes, incluido el propio federatario público, en formato papel, pasa a formar parte del conocido como protocolo notarial, es decir, somos nosotros mismos quienes debemos guardar, archivar, encuadernar y custodiar dichas escrituras originales.
Pero aunque el documento original quede depositado en nuestra notaría, con los honorarios de los notarios en Valencia tenemos la obligación de facilitar copias que trasladen fielmente lo firmado, así como otros documentos incorporados a los otorgantes de la escritura o a otras personas que a nuestro juicio acrediten un interés legítimo.
Las copias que podemos expedir pueden ser autorizadas (auténticas) o simples. Para diferenciar un tipo u otro debes saber que las copias autorizadas se expiden en papel timbrado, están firmadas por el notario y rubricadas en todas sus hojas, llevan un sello de seguridad y un pie de copia donde se indica claramente que es copia de su matriz, expedida por el notario a solicitud de la persona interesada, junto al lugar y la fecha.
Así mismo, cuando se expide una réplica auténtica se debe escribir una nota en el original a efectos de control sobre la persona solicitante, la fecha y el número de folios de los que se realizaron reproducciones. Una copia auténtica tiene el mismo valor que el original. Una copia simple tiene carácter simplemente informativo.
Cuando se transcribe solo una parte del documento público hablamos de copias parciales. No nos podemos olvidar de las reproducciones electrónicas auténticas o simples. Una copia electrónica autorizada o auténtica notarial tiene el mismo valor que la hecha en formato papel y se considera también un documento público.
De toda escritura o documento que firmes ante el NOTARÍA FRANCISCO CANTOS puedes obtener una copia cuando así lo requieras.