La legítima es uno de los conceptos más recurrente en todas las herencias y testamentos en Valencia. Muy pocas personas conocen con exactitud lo que significa uno de los términos más comunes en el Derecho Sucesorio y del que no se puede prescindir en ninguna herencia.
La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras la muerte del fallecido, es decir, habrá que repartirla entre los herederos forzosos. Los herederos forzosos son, en el siguiente orden, los descendientes, ascendientes y cónyuges. En el caso de que haya ascendientes y no descendientes la legítima es la mitad de la herencia. En cambio, si hay descendientes y cónyuge, esta legítima se disminuye a un único tercio de la misma. Si tan solo existe cónyuge su legítima es aquella que le corresponde por usufructo.
En todas las herencias y testamentos en Valencia hay una parte de la herencia sobre la que el fallecido no puede disponer sino que debe ser repartida según la ley, esta parte es la que se conoce como la legítima. Por este motivo, es realmente complicado desheredar a los descendientes del testador, aunque si que existen algunos casos de extrema rareza. No obstante, si que es posible que quién reciba la herencia decida renunciar a la legítima.
La legítima es un tema que ha provocado que distintos legisladores tengan opiniones distintas, a favor y en contra de la misma. Muchos legisladores opinan que es importante esta figura para defender la protección familiar y la consanguinidad. Sin embargo, también hay otros que creen que esta figura desvirtúa la voluntad del fallecido y limitan su libertad.
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