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Como notarios con experiencia en el terreno de herencias y testamentos en Valencia, nos parece interesante aprovechar este espacio para hablarte sobre los llamados herederos legitimarios. ¿Has oído hablar antes de esta figura? ¿Sabes qué derechos tienen estas personas? ¿Se les puede dejar fuera del reparto de la herencia o es obligatorio incluirlos?
Los herederos legitimarios, también conocidos como forzosos, son aquellos individuos que, por imperativo de ley, tienen derecho a que se les asigne una parte de la herencia legada por alguno de sus familiares directos.
Como profesionales de referencia en herencias y testamentos en Valencia, nos gustaría que supieras que la figura de los herederos legitimarios conlleva que no existe libertad plena para hacer un testamento. O dicho de otra forma: dichas personas deben ser tenidas en cuenta y recibir la parte que les toca de la herencia, según lo que marca la ley.
Hay, sin embargo, un par de excepciones respecto a la figura de los herederos legitimarios. Pueden quedar apartados de la asignación si se les deshereda o han recibido previamente bienes que compensen el reparto.
Si quieres saber más sobre la figura de los herederos legitimarios, te recomendamos leer el artículo 813 del Código Civil, donde se afirma lo siguiente: “El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especia, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados”.
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