Como expertos en la tramitación de herencias y testamentos en Valencia queremos explicarte en este nuevo post del blog lo que ocurre cuando alguien fallece sin haber dejado constancia testifical de a dónde han de ir a parar sus bienes. Es lo que se conoce en el ámbito de la notaría como “heredar abintestato”.
Estamos ante el procedimiento para determinar quiénes son los herederos legales en el caso de que, como decimos, no haya herederos testamentarios. Se trata por lo tanto de una sucesión legal o intestada. En la Notaría Francisco Cantos te recordamos que lo primero que tienes que hacer en estos casos es hacernos un requerimiento. Después, para determinar quién tiene derecho a heredar, se tramita una declaración de herederos abintestato. Dicho de otra forma, es el procedimiento a seguir cuando no hay ni testamento ni pacto sucesorio.
Como profesionales de la tramitación de herencias y testamentos en Valencia te insistimos en que lo normal es que el derecho recaiga sobre los parientes más próximos a la persona que haya fallecido. Es necesario probar esa consanguinidad mediante un procedimiento específico de jurisdicción voluntaria: la declaración de herederos intestados o abintestato. Como decimos, los primeros en heredar son los hijos y sus descendientes. Después van los padres y demás ascendientes seguidos del cónyuge, los hermanos y los sobrinos. El cuarto lugar es para el resto de parientes colaterales hasta alcanzar el cuarto grado de consanguinidad. De todas formas, si no existe ninguna de las figuras anteriores porque la persona fallecida no tenía familiares vivos, hereda el Estado.