Evitar heredar deudas del fallecido, imposibilidad de asumir el pago en el impuesto de sucesiones, posible embargo de bienes por cargar con deudas propias… Existen numerosas razones para renunciar a una herencia. ¿Es tu caso? Si la respuesta es afirmativa y no sabes por dónde empezar, presta atención a este post sobre la tramitación de herencias en Valencia y descubre cómo renunciar a estas.
En primer lugar, debes saber que, cuando renuncias a una herencia, pierdes todos tus derechos sobre la misma, pero también te liberas de las cargas o gravámenes que la pudieran acompañar. He aquí la razón más común para renunciar a una herencia: que su aceptación suponga más costes que beneficios. ¿Cuáles son los pasos a seguir para hacer constar la renuncia en la tramitación de herencias en Valencia?
- La renuncia, cuyo término jurídico es “repudia de la herencia”, ha de formalizarse ante notario y en escritura pública, pero también puede activarse por la vía judicial.
- Recuerda: ¡debes pronunciarte de forma expresa! En este sentido, el artículo 1005 del código civil es claro: el notario puede requerir a los causahabientes para que acepten o repudien la herencia en caso de que los herederos no se pronuncien. Si no te manifiestas en plazo (treinta días naturales), se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
- Fuera del caso anterior, debes saber que no existe un plazo para repudiar una herencia mientras no prescriba la acción para reclamar la misma.
- Como hemos avanzado, también existe la posibilidad de renunciar a la herencia por la vía judicial, donde se incoará un expediente de jurisdicción voluntaria. En este caso, es el juez quien insta al heredero a aceptar o repudiar la herencia en un plazo no superior a 30 días, como sucede ante notario.
En Notaría Francisco Cantos somos especialistas en gestión de sucesiones y atesoramos una amplia experiencia en la tramitación de renuncias de la herencia. ¡Consulta con nosotros todas tus dudas legales!